Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando una zona metropolitana o conurbación involucre a dos o más
Ayuntamientos del Estado, la Coordinación General, en conjunto con los
Ayuntamientos involucrados, formulará Programas Metropolitanos de Movilidad.
Dichos programas establecerán las políticas, proyectos y mecanismos de
coordinación para la gestión integrada de la movilidad y el transporte en el
territorio compartido. Los Programas de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial,
deberán contener, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes
subprogramas:
I. De infraestructura y movilidad peatonal y no motorizada;
II. De reordenamiento y mejora del transporte público;
III. De gestión del tránsito y seguridad vial;
IV. De administración de estacionamientos en vía pública y fuera de ella, y
V. De logística y transporte de carga urbana.
Artículo 46.
Fuente oficial: consultar publicación
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