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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando una zona metropolitana o conurbación involucre a dos o más

Ayuntamientos del Estado, la Coordinación General, en conjunto con los

Ayuntamientos involucrados, formulará Programas Metropolitanos de Movilidad.

Dichos programas establecerán las políticas, proyectos y mecanismos de

coordinación para la gestión integrada de la movilidad y el transporte en el

territorio compartido. Los Programas de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial,

deberán contener, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes

subprogramas:

I. De infraestructura y movilidad peatonal y no motorizada;

II. De reordenamiento y mejora del transporte público;

III. De gestión del tránsito y seguridad vial;

IV. De administración de estacionamientos en vía pública y fuera de ella, y

V. De logística y transporte de carga urbana.

Artículo 46.

Fuente oficial: consultar publicación

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