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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Los Ayuntamientos elaborarán sus Programas Municipales de

Movilidad, Transporte y Seguridad Vial y el Plan Integral de Movilidad Urbana

Sustentable (PIMUS) en concordancia con su entorno, según corresponda, los

cuales deberán estar alineados a la Estrategia Estatal y a sus respectivos planes de

desarrollo urbano, los cuales deberán incluir los subprogramas que determine el

Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Los Ayuntamientos elaborarán sus Programas Municipales de

Movilidad, Transporte y Seguridad Vial y el Plan Integral de Movilidad Urbana

Sustentable (PIMUS) en concordancia con su entorno, según corresponda, los

cuales deberán estar alineados a la Estrategia Estatal y a sus respectivos planes

de desarrollo urbano, los cuales deberán incluir los subprogramas que determine

el Reglamento.

Artículo 45.

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