Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. La Base de Datos Única de Siniestralidad Vial será alimentada por la

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, las

policías de tránsito municipales y la Fiscalía General del Estado. Contendrá para

cada siniestro, y como mínimo, la siguiente información georreferenciada:

I. Ubicación, fecha, hora y clasificación del siniestro vial;

II. Número y tipo de vehículos involucrados;

III. Número de personas lesionadas y fallecidas, desagregadas por tipo de

persona usuaria y características sociodemográficas;

IV. Causas probables del siniestro, incluyendo factores de riesgo como velocidad,

alcohol o distracción, y

V. Características de la vía y del entorno.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

la Base de Datos Única de Siniestralidad Vial, para una toma de

decisiones basada en evidencia.

• La implementación de auditorías de seguridad vial en proyectos de

infraestructura.

• La incorporación de dispositivos de seguridad obligatorios (cinturones, cascos,

sistemas de retención infantil).

• El reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de siniestros viales,

en consonancia con la Ley General de Víctimas y la Ley estatal correspondiente.

Estos elementos configuran un sistema robusto de prevención, atención y

reparación, que contribuirá a disminuir la siniestralidad y a salvar vidas en

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Morelos.

Asimismo, la propuesta reconoce que la movilidad no es neutra y que afecta de

manera diferenciada a mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con

discapacidad. Por ello, introduce un enfoque inclusivo y de accesibilidad universal,

eliminando barreras físicas, sociales y económicas.

Entre sus innovaciones destacan:

• La obligación de aplicar el diseño universal en toda la infraestructura de

movilidad.

• El reconocimiento de la movilidad del cuidado, que visibiliza los traslados

cotidianos vinculados a labores de cuidado, mayormente realizados por mujeres.

• La incorporación de medidas para prevenir y atender la violencia de género,

particularmente el acoso en el transporte público y el espacio urbano.

• La exigencia de infraestructura accesible y segura para personas con

discapacidad, garantizando su plena autonomía y dignidad.

Este componente sitúa a la Ley como una herramienta efectiva para materializar

los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

Además, la iniciativa establece un Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y

Seguridad Vial, articulado con Consejos Estatales y Municipales, así como con un

Observatorio Ciudadano. Estos órganos promueven la participación activa de la

sociedad civil, la academia, el sector privado y los propios usuarios, fortaleciendo

la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza democrática en la toma

de decisiones.

Se crea también a nivel de Ley la Coordinación General de Movilidad y Transporte

como organismo público descentralizado, dotado de autonomía técnica y

operativa, encargado de planear, regular, gestionar y supervisar el sistema estatal.

Esto permite superar la dispersión institucional y garantizar una política pública

integral y coordinada.

Por otra parte, la Ley promueve de manera decidida la movilidad activa (peatonal y

ciclista), la modernización del transporte público y el uso de tecnologías limpias.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Asimismo, incorpora instrumentos como:

• Programas de zonas de bajas emisiones.

• Regulación de estacionamientos y gestión de la demanda vehicular.

• Impulso a la micromovilidad y la movilidad eléctrica.

• Evaluaciones de impacto y factibilidad en movilidad para nuevos desarrollos

urbanos.

Estas disposiciones contribuyen directamente a la reducción de emisiones

contaminantes, a la mejora de la calidad del aire y al cumplimiento de los

compromisos internacionales de México en materia ambiental y climática.

En otro orden de ideas, la iniciativa responde a la realidad actual de las Empresas

de Redes de Transporte (ERT), las plataformas digitales y los sistemas de

micromovilidad, estableciendo reglas claras que brindan certeza jurídica tanto a

usuarios como a prestadores de servicios.

De igual manera, incorpora el concepto de arenero regulatorio, que permitirá al

Estado experimentar con nuevas tecnologías y modelos de negocio en entornos

controlados, fomentando la innovación y la competitividad, sin descuidar la

seguridad y los derechos de las personas.

A guisa de corolario, la iniciativa de representa una respuesta integral, moderna y visionaria a

los retos que enfrenta nuestra entidad. Coloca en el centro a las personas, protege

la vida y la integridad, elimina barreras de accesibilidad, fomenta la equidad de

género, impulsa la sustentabilidad y democratiza la gobernanza en la materia.

Se trata, sin lugar a duda, de una de las reformas más relevantes en la historia

reciente de Morelos, al construir un andamiaje jurídico que incidirá directamente

en la calidad de vida de millones de habitantes, en la competitividad económica,

en la seguridad vial y en el respeto de los derechos humanos.

Por todo lo anterior, esta Comisión estima que la iniciativa reúne los elementos de

constitucionalidad, legalidad y técnica legislativa suficientes, y que sus beneficios

sociales, ambientales y económicos hacen impostergable su aprobación en

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

sentido positivo.

Por lo tanto, esta comisión dictaminadora considera procedente la propuesta de

esta

V. IMPACTO PRESUPUESTAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el numeral 97 del Reglamento

para el Congreso del Estado de Morelos, que establece que las comisiones

encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de dictámenes con

proyecto de ley o decreto incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario

del mismo en concurrencia con el contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos

el incentivar la responsabilidad hacendaria y financieras para promover una

gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su

estabilidad, con política de gastos complementación desde la entrada en vigor de

la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto. La

presente iniciativa carece de impacto presupuestal, en razón de que es una

secretaría que ya se encuentra en funciones y no se estima la creación de nuevas

áreas.

Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53,

55, 60 fracción VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51,

54 fracción I, 61 y 104 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación

de la LVI Legislatura dictaminan en SENTIDO POSITIVO…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del

Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como a continuación se indica:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis