Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. La Base de Datos Única de Siniestralidad Vial será alimentada por la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, las
policías de tránsito municipales y la Fiscalía General del Estado. Contendrá para
cada siniestro, y como mínimo, la siguiente información georreferenciada:
I. Ubicación, fecha, hora y clasificación del siniestro vial;
II. Número y tipo de vehículos involucrados;
III. Número de personas lesionadas y fallecidas, desagregadas por tipo de
persona usuaria y características sociodemográficas;
IV. Causas probables del siniestro, incluyendo factores de riesgo como velocidad,
alcohol o distracción, y
V. Características de la vía y del entorno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA (XXVII.3o.59 A (10a.))
- SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZAR LA LIBRE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE "TAXI", ES CONDICIÓN CONTAR CON EL S (197)
- SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZAR LA LIBRE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE "TAXI", ES CONDICIÓN CONTAR CON EL S (XX.1o.47 A)
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
la Base de Datos Única de Siniestralidad Vial, para una toma de
decisiones basada en evidencia.
• La implementación de auditorías de seguridad vial en proyectos de
infraestructura.
• La incorporación de dispositivos de seguridad obligatorios (cinturones, cascos,
sistemas de retención infantil).
• El reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de siniestros viales,
en consonancia con la Ley General de Víctimas y la Ley estatal correspondiente.
Estos elementos configuran un sistema robusto de prevención, atención y
reparación, que contribuirá a disminuir la siniestralidad y a salvar vidas en
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Morelos.
Asimismo, la propuesta reconoce que la movilidad no es neutra y que afecta de
manera diferenciada a mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con
discapacidad. Por ello, introduce un enfoque inclusivo y de accesibilidad universal,
eliminando barreras físicas, sociales y económicas.
Entre sus innovaciones destacan:
• La obligación de aplicar el diseño universal en toda la infraestructura de
movilidad.
• El reconocimiento de la movilidad del cuidado, que visibiliza los traslados
cotidianos vinculados a labores de cuidado, mayormente realizados por mujeres.
• La incorporación de medidas para prevenir y atender la violencia de género,
particularmente el acoso en el transporte público y el espacio urbano.
• La exigencia de infraestructura accesible y segura para personas con
discapacidad, garantizando su plena autonomía y dignidad.
Este componente sitúa a la Ley como una herramienta efectiva para materializar
los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.
Además, la iniciativa establece un Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y
Seguridad Vial, articulado con Consejos Estatales y Municipales, así como con un
Observatorio Ciudadano. Estos órganos promueven la participación activa de la
sociedad civil, la academia, el sector privado y los propios usuarios, fortaleciendo
la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza democrática en la toma
de decisiones.
Se crea también a nivel de Ley la Coordinación General de Movilidad y Transporte
como organismo público descentralizado, dotado de autonomía técnica y
operativa, encargado de planear, regular, gestionar y supervisar el sistema estatal.
Esto permite superar la dispersión institucional y garantizar una política pública
integral y coordinada.
Por otra parte, la Ley promueve de manera decidida la movilidad activa (peatonal y
ciclista), la modernización del transporte público y el uso de tecnologías limpias.
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Asimismo, incorpora instrumentos como:
• Programas de zonas de bajas emisiones.
• Regulación de estacionamientos y gestión de la demanda vehicular.
• Impulso a la micromovilidad y la movilidad eléctrica.
• Evaluaciones de impacto y factibilidad en movilidad para nuevos desarrollos
urbanos.
Estas disposiciones contribuyen directamente a la reducción de emisiones
contaminantes, a la mejora de la calidad del aire y al cumplimiento de los
compromisos internacionales de México en materia ambiental y climática.
En otro orden de ideas, la iniciativa responde a la realidad actual de las Empresas
de Redes de Transporte (ERT), las plataformas digitales y los sistemas de
micromovilidad, estableciendo reglas claras que brindan certeza jurídica tanto a
usuarios como a prestadores de servicios.
De igual manera, incorpora el concepto de arenero regulatorio, que permitirá al
Estado experimentar con nuevas tecnologías y modelos de negocio en entornos
controlados, fomentando la innovación y la competitividad, sin descuidar la
seguridad y los derechos de las personas.
A guisa de corolario, la iniciativa de representa una respuesta integral, moderna y visionaria a
los retos que enfrenta nuestra entidad. Coloca en el centro a las personas, protege
la vida y la integridad, elimina barreras de accesibilidad, fomenta la equidad de
género, impulsa la sustentabilidad y democratiza la gobernanza en la materia.
Se trata, sin lugar a duda, de una de las reformas más relevantes en la historia
reciente de Morelos, al construir un andamiaje jurídico que incidirá directamente
en la calidad de vida de millones de habitantes, en la competitividad económica,
en la seguridad vial y en el respeto de los derechos humanos.
Por todo lo anterior, esta Comisión estima que la iniciativa reúne los elementos de
constitucionalidad, legalidad y técnica legislativa suficientes, y que sus beneficios
sociales, ambientales y económicos hacen impostergable su aprobación en
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sentido positivo.
Por lo tanto, esta comisión dictaminadora considera procedente la propuesta de
esta
V. IMPACTO PRESUPUESTAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el numeral 97 del Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos, que establece que las comisiones
encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de dictámenes con
proyecto de ley o decreto incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario
del mismo en concurrencia con el contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos
el incentivar la responsabilidad hacendaria y financieras para promover una
gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su
estabilidad, con política de gastos complementación desde la entrada en vigor de
la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto. La
presente iniciativa carece de impacto presupuestal, en razón de que es una
secretaría que ya se encuentra en funciones y no se estima la creación de nuevas
áreas.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53,
55, 60 fracción VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51,
54 fracción I, 61 y 104 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
de la LVI Legislatura dictaminan en SENTIDO POSITIVO…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la , para quedar como a continuación se indica:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
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