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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. El Estudio de Impacto de Movilidad que el promovente presente para

sustentar la solicitud de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad,

deberá ser elaborado por un especialista en la materia y contener, como mínimo:

I. Diagnóstico de las condiciones de movilidad preexistentes en el área de

influencia;

II. Estimación de la generación y atracción de viajes por modo de transporte;

III. Análisis del impacto sobre la capacidad de la red vial y del servicio de

transporte público;

IV. Análisis de impacto sobre la seguridad vial de peatones, ciclistas y demás

personas usuarias, y

V. Propuesta detallada y presupuestada de medidas de mitigación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El Estudio de Impacto de Movilidad que el promovente presente para

sustentar la solicitud de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad,

deberá ser elaborado por un especialista en la materia y contener, como mínimo:

I. Diagnóstico de las condiciones de movilidad preexistentes en el área de

influencia;

II. Estimación de la generación y atracción de viajes por modo de transporte;

III. Análisis del impacto sobre la capacidad de la red vial y del servicio de

transporte público;

IV. Análisis de impacto sobre la seguridad vial de peatones, ciclistas y demás

personas usuarias, y

V. Propuesta detallada y presupuestada de medidas de mitigación.

Artículo 58.

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