Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Estudio de Impacto de Movilidad que el promovente presente para
sustentar la solicitud de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad,
deberá ser elaborado por un especialista en la materia y contener, como mínimo:
I. Diagnóstico de las condiciones de movilidad preexistentes en el área de
influencia;
II. Estimación de la generación y atracción de viajes por modo de transporte;
III. Análisis del impacto sobre la capacidad de la red vial y del servicio de
transporte público;
IV. Análisis de impacto sobre la seguridad vial de peatones, ciclistas y demás
personas usuarias, y
V. Propuesta detallada y presupuestada de medidas de mitigación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El Estudio de Impacto de Movilidad que el promovente presente para
sustentar la solicitud de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad,
deberá ser elaborado por un especialista en la materia y contener, como mínimo:
I. Diagnóstico de las condiciones de movilidad preexistentes en el área de
influencia;
II. Estimación de la generación y atracción de viajes por modo de transporte;
III. Análisis del impacto sobre la capacidad de la red vial y del servicio de
transporte público;
IV. Análisis de impacto sobre la seguridad vial de peatones, ciclistas y demás
personas usuarias, y
V. Propuesta detallada y presupuestada de medidas de mitigación.
Artículo 58.
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