Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Las medidas de mitigación deberán estar dirigidas a reducir y
compensar el impacto generado, pudiendo incluir, según la escala del proyecto:
I. A escala local, mejora de banquetas, construcción de cruces peatonales
seguros, conectividad con ciclovías existentes y mejora de paradas de transporte
público, y
II. A escala de corredor o ciudad, aportaciones en obra o económicas para
financiar proyectos de transporte masivo, ciclovías, sistemas de bicicletas
públicas, o programas de gestión de la velocidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO VEHICULAR DE CARGA PESADA. REQUISITOS QUE LO AUTORIZAN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4 (IV.1o.A. J/36 (10a.))
- MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, 65, 75, FRACCIÓN II, 77, FRACCIÓN III, INCISO A), 78, 79, 80, 88, 157, FRACCIONES III Y IV, 161, (XV.2o.2 CS (11a.))
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, 65, 75, FRACCIÓN II, 77, FRACCIÓN III, INCISO A), 78, FRACCIONES I, II, III Y IV, 79, 80, 178, F (PR.A.CN. J/96 A (11a.))
- CONCESIONES. LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ES COMPETENTE PARA REVOCAR LAS OTORGADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (LEGISLACIÓN DEL EST (XX.2o. J/3)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las medidas de mitigación deberán estar dirigidas a reducir y
compensar el impacto generado, pudiendo incluir, según la escala del proyecto:
I. A escala local, mejora de banquetas, construcción de cruces peatonales
seguros, conectividad con ciclovías existentes y mejora de paradas de
transporte público, y
II. A escala de corredor o ciudad, aportaciones en obra o económicas para
financiar proyectos de transporte masivo, ciclovías, sistemas de bicicletas
públicas, o programas de gestión de la velocidad.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 59.
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