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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El servicio de transporte público es una función de utilidad pública e

interés general, cuya rectoría corresponde al Poder Ejecutivo Estatal. Su

prestación deberá garantizar el desplazamiento o movilidad de la población, de

manera segura, accesible, continua, eficiente, de calidad y con tarifas justas,

conforme a los estudios técnicos correspondientes.

Artículo 61.

Fuente oficial: consultar publicación

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