Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El servicio de transporte público es una función de utilidad pública e
interés general, cuya rectoría corresponde al Poder Ejecutivo Estatal. Su
prestación deberá garantizar el desplazamiento o movilidad de la población, de
manera segura, accesible, continua, eficiente, de calidad y con tarifas justas,
conforme a los estudios técnicos correspondientes.
Artículo 61.
Fuente oficial: consultar publicación
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