Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. La rectoría del servicio de transporte público corresponde al Poder
Ejecutivo Estatal, quien la ejercerá a través de la Coordinación General, con las
facultades de planeación, regulación, gestión, supervisión, evaluación y sanción
establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS CARACTERÍSTICAS. (XXVII.3o.60 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL REGISTRO DE UNA PERSONA COMO SOCIA CONDUCTORA EN UNA PLATAFORMA DIGITAL REGIDA POR EL ACUERDO RELATIVO POR EL QUE SE CREA EL R (PR.A.CN. J/5 A (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS GENERALES QUE PROHÍBEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFOR (XXVII.3o.58 A (10a.))
- TRÁNSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA (ACTUALMENTE ABROGADA), VULNERA EL DERECHO A LA SEGUR (PC.XXVII. J/18 A (10a.))
- TRÁNSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRA (XXVII.3o.61 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La rectoría del servicio de transporte público corresponde al Poder
Ejecutivo Estatal, quien la ejercerá a través de la Coordinación General, con las
facultades de planeación, regulación, gestión, supervisión, evaluación y sanción
establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 62. El servicio de transporte público de pasajeros se clasifica en colectivo
e individual. El servicio colectivo puede ser:
I. Colectivo, operado en paraderos o estaciones fijas y sistemas de pago
centralizado;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II. Convencional, operado con autobuses, combis o tipo panel en rutas
definidas, con base de llegada y salida, paradas intermedias, tarifas autorizadas
y horarios fijos, y
III. Servicio individual, es aquel que se presta sin itinerario ni horario fijo.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO
Y LOS MODELOS DE GESTIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 63. La prestación del servicio de transporte público en sus modalidades
de colectivo, individual de pasajeros (taxi) y de carga, requerirá de una concesión,
mediante la cual la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la
Coordinación General, confiere a una persona física o moral el derecho para la
prestación de dicho servicio, en los términos y condiciones que establecen esta
Ley, su Reglamento y el título respectivo.
Artículo 64.
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