Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Coordinación General podrá revocar la concesión, previo derecho
de audiencia al titular, por las causas graves siguientes:
I. Prestar el servicio en condiciones distintas a las autorizadas, afectando la
seguridad de los usuarios;
II. Interrumpir el servicio de forma total o parcial sin causa justificada;
III. Ceder, gravar o transferir la concesión o sus derechos sin autorización
expresa;
IV. No mantener vigentes las pólizas de seguro requeridas;
V. Dejar de cumplir con las obligaciones inherentes a la concesión o con las
condiciones y modalidades dadas para la prestación del servicio;
VI. Realizar cobros por conceptos no establecidos o mayores a los estipulados
en la normativa legal;
VII. Acumular sanciones por infracciones graves de manera reiterada, conforme
a lo previsto en el Reglamento, y
VIII. Las demás que se establezcan en el título de concesión.
El procedimiento para la revocación de la concesión se regulará en el Reglamento.
Artículo 71.
Fuente oficial: consultar publicación
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