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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Coordinación General podrá revocar la concesión, previo derecho

de audiencia al titular, por las causas graves siguientes:

I. Prestar el servicio en condiciones distintas a las autorizadas, afectando la

seguridad de los usuarios;

II. Interrumpir el servicio de forma total o parcial sin causa justificada;

III. Ceder, gravar o transferir la concesión o sus derechos sin autorización

expresa;

IV. No mantener vigentes las pólizas de seguro requeridas;

V. Dejar de cumplir con las obligaciones inherentes a la concesión o con las

condiciones y modalidades dadas para la prestación del servicio;

VI. Realizar cobros por conceptos no establecidos o mayores a los estipulados

en la normativa legal;

VII. Acumular sanciones por infracciones graves de manera reiterada, conforme

a lo previsto en el Reglamento, y

VIII. Las demás que se establezcan en el título de concesión.

El procedimiento para la revocación de la concesión se regulará en el Reglamento.

Artículo 71.

Fuente oficial: consultar publicación

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