Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Las concesiones se extinguen por las causas y bajo los procedimientos
establecidos en esta Ley y su Reglamento, incluyendo, entre otras:
I. Vencimiento del plazo de vigencia;
II. Renuncia del titular;
III. Desaparición del objeto o finalidad de la concesión;
IV. Resolución judicial;
V. Caducidad en los siguientes casos:
a) Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo fijado en la
concesión;
b) Por muerte de la persona titular, y
c) Por carecer de instalaciones, equipo y accesorios exigidos por la presente
Ley y su Reglamento y demás normativa legal aplicable.
VI. Revocación.
El procedimiento para la extinción de las concesiones se regulará en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON UN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICION (1a. CCCXXXI/2013 (10a.))
- TRÁNSITO VEHICULAR DE CARGA PESADA. REQUISITOS QUE LO AUTORIZAN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4 (IV.1o.A. J/36 (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE CO (I.9o.A.48 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las concesiones se extinguen por las causas y bajo los
procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, incluyendo, entre otras:
I. Vencimiento del plazo de vigencia;
II. Renuncia del titular;
III. Desaparición del objeto o finalidad de la concesión;
IV. Resolución judicial;
V. Caducidad en los siguientes casos:
a) Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo fijado en la
concesión;
b) Por muerte de la persona titular, y
c) Por carecer de instalaciones, equipo y accesorios exigidos por la presente
Ley y su Reglamento y demás normativa legal aplicable.
VI. Revocación.
El procedimiento para la extinción de las concesiones se regulará en el
Reglamento.
Artículo 70.
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