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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Las concesiones se extinguen por las causas y bajo los procedimientos

establecidos en esta Ley y su Reglamento, incluyendo, entre otras:

I. Vencimiento del plazo de vigencia;

II. Renuncia del titular;

III. Desaparición del objeto o finalidad de la concesión;

IV. Resolución judicial;

V. Caducidad en los siguientes casos:

a) Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo fijado en la

concesión;

b) Por muerte de la persona titular, y

c) Por carecer de instalaciones, equipo y accesorios exigidos por la presente

Ley y su Reglamento y demás normativa legal aplicable.

VI. Revocación.

El procedimiento para la extinción de las concesiones se regulará en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las concesiones se extinguen por las causas y bajo los

procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, incluyendo, entre otras:

I. Vencimiento del plazo de vigencia;

II. Renuncia del titular;

III. Desaparición del objeto o finalidad de la concesión;

IV. Resolución judicial;

V. Caducidad en los siguientes casos:

a) Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo fijado en la

concesión;

b) Por muerte de la persona titular, y

c) Por carecer de instalaciones, equipo y accesorios exigidos por la presente

Ley y su Reglamento y demás normativa legal aplicable.

VI. Revocación.

El procedimiento para la extinción de las concesiones se regulará en el

Reglamento.

Artículo 70.

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