VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
Para gozar plenamente de los derechos concedidos por una autorización para transportar carga por medio de vehículos, por las vías generales de comunicación, debe satisfacerse el requisito que exige el artículo 2o. del Reglamento de Tránsito Federal, vigente en los caminos nacionales y en los particulares, de concesión federal, ya que las condiciones de los vehículos destinados al servicio de carga, deben aplicarse a las dimensiones y pesos señalados por la Dirección General de Caminos, a quien incumbe esta función, por la índole de sus atribuciones. Por tanto, la negativa para que transite un camión sin llenar los requisitos dichos, a pesar de gozar de una autorización, no es violatoria de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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