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Modo: Corpus Pro

ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 319

Los muelles, aduanas, estaciones de ferrocarril y sus servicios, obras o construcciones, por ser integrantes de vías generales de comunicación, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y cuando se dice zona federal, lo que se está indicando y así debe entenderse, es la circunscripción jurisdiccional a que está sometido el servicio, la obra, el terreno o dependencia de que se trate, es decir, a la jurisdicción federal, que en tales casos se ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y en consecuencia el concepto arriba mencionado, emitido por esta secretaría para los lugares dichos, no es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805008-ac1d2ec0/zona-federal-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 572/48. Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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