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ZONA FEDERAL, PARA USARLA DEBE CELEBRARSE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5635

De acuerdo con los artículos 175 de la ley de vías generales de comunicación y del 176 al 179 del mismo ordenamiento y 1o. y 17 del reglamento para la construcción de obras en las zonas federales, en el mar territorial y en las vías navegables, el departamento de marina nacional está autorizado para celebrar contratos de arrendamiento, por ocupación de zonas federales, pues de otra manera, tales ocupaciones serán indebidas, y los particulares, se encuentran obligados a celebrar contratos de arrendamiento de la zona federal bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento de tal obligación, en la sanción prevista por el artículo 523 de la ley de vías generales de comunicación, o sea, una multa de cincuenta a cinco mil pesos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326332-94cdbbd6/zona-federal-para-usarla-debe-celebrarse-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9029/40. Cooperativa de Plataneros del Papaloapan y sus afluentes, S. C. L., Estado de Oaxaca. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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