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TRANSPORTES EN ZONAS FEDERALES, DEBE FUNDARSE EL ACUERDO QUE ASI LOS CONSIDERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2682

Si por oficio se dijo a la parte quejosa, que del informe del inspector respectivo, que visitó los trabajos, las maniobras de transportes no estaban sometidas a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, porque no realizaban en zona federal, sino que constituían transportes urbanos para llevar las mercancías desde los patios de la Aduana Interior de México, hasta los domicilios de los consignatarios en esta capital, y en posterior oficio, que constituye el acto reclamado, se dijo que en atención a las circunstancias en que se encontraba el país, el Departamento Jurídico rectificó el parecer emitido en el acuerdo anterior, y que las maniobras de que se trata, se realizaban en zona federal, debiendo la parte quejosa acatar lo que se le ordenaba; debe decirse que este acuerdo reclamado no se funda en ninguna disposición legal, si ni siquiera se hace constar que se hubiera practicado un nueva inspección para reconsiderar el primer acuerdo, ni se motivó la causa legal del procedimiento, y como quiera que la autoridad responsable no acreditó que efectivamente se tratara de trabajos que se realizan en zona federal, no hay motivo para considerar que el inferior violó la ley, al tener en cuenta que el caso debe regirse por lo dispuesto en los artículos 4o. y 6o. de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que fija las bases a que habrá de sujetarse el tránsito y transportes en el Distrito Federal.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1187/43. Secretario General del Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares de los Puertos y Zonas Marítimas, Federales Fronterizas y Fluviales, en la República Mexicana. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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