TRANSITO FEDERAL, VALOR DE LAS INVESTIGACIONES Y SUSPENSIONES DE INSPECTORES DE LOS.
Si el Departamento de Tránsito Federal gira órdenes de suspensión de servicio condicionadas a una investigación previa para la comprobación de la veracidad de los hechos, y si esta comprobación se deja en último extremo al criterio de un inspector, con facultad decisoria para suspender el servicio, en estas condiciones, el proceder de la Jefatura de Tránsito Federal revela que obra sin justificación legal alguna, pues debe reunir los elementos indispensables para juzgar si existía la prestación de servicio fuera de ruta autorizada, y, normando así su criterio, podía, en su caso, haber dictado acuerdo de suspensión razonando en debida forma su proveído. Al no haberlo hecho así, debe estimarse que violó en perjuicio de la quejosa la garantía estatuida por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315948-20be1541/transito-federal-valor-de-las-investigaciones-y-suspensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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