SUSPENSION, PRUEBA EN EL INCIDENTE DE.
Si en el incidente de suspensión se admite como prueba una inspección que deberá practicarse en la dirección de Tránsito y Tarifas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, respecto a determinado telegrama; y al desahogarse la diligencia, la persona con quien se entendió, manifestó que el telegrama se había mandado para acuerdo al secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, esa circunstancia no es obstáculo legal para que el Juez de Distrito mande llevar a cabo la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310135-3af55023/suspension-prueba-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 542/38. González Roberto y coagraviados. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Ortíz Tirado no intervino por las razones que en el acta del día se expresan. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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