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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. La Coordinación General elaborará y publicará un Plan Maestro de

Transición que definirá las etapas, incentivos y plazos para la migración de las rutas

operadas bajo esquemas individuales al modelo de gestión ruta -empresa, cuenca

de servicio o corredores.

Dicho Plan deberá incluir, como mínimo:

I. El diagnóstico operativo y financiero de cada ruta o sistema (bloque estratégico

de actuación);

II. La agrupación de concesionarios individuales existentes en una nueva

persona moral para que participen con preferencia en la licitación de su ruta,

siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y

administrativos, y

III. El procedimiento a seguir en la licitación pública correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General elaborará y publicará un Plan Maestro de

Transición que definirá las etapas, incentivos y plazos para la migración de las

rutas operadas bajo esquemas individuales al modelo de gestión ruta -empresa,

cuenca de servicio o corredores.

Dicho Plan deberá incluir, como mínimo:

I. El diagnóstico operativo y financiero de cada ruta o sistema (bloque

estratégico de actuación);

II. La agrupación de concesionarios individuales existentes en una nueva

persona moral para que participen con preferencia en la licitación de su ruta,

siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y

administrativos, y

III. El procedimiento a seguir en la licitación pública correspondiente.

Artículo 75. El título de concesión deberá contener, además de los requisitos

generales que establezca el Reglamento, como mínimo, lo siguiente:

I. El nombre y razón social de la persona moral concesionaria;

II. La descripción precisa de la ruta, corredor o cuenca de servicio, incluyendo

itinerarios, horarios y frecuencias;

III. La descripción detallada y características de la flota vehicular autorizada, la

cual deberá cumplir con las normas de seguridad, accesibilidad y bajas

emisiones, así como de identidad vehicular y cromática establecidas en el

Reglamento y en las normas técnicas correspondientes;

IV. Un plan de negocio que garantice la sostenibilidad financiera de la

operación;

V. Un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota, con

indicadores de cumplimiento;

VI. Un programa gradual de sustitución de la flota vehicular por unidades de

bajas o cero emisiones, preferentemente eléctricas , de conformidad con las

metas establecidas en la Estrategia Estatal y las Normas Oficiales Mexicanas.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

La Coordinación General podrá establecer incentivos para acelerar esta

transición;

VII. Un esquema de remuneración para los concesionarios que se establecerá

preferentemente con base en kilómetros programados efectivamente recorridos

y cumplidos, con indicadores de desempeño, y que podrá complementarse con

incentivos por calidad y eficiencia del servicio. Dicho esquema deberá

garantizar los derechos laborales de los operadores, eliminando la competencia

por el pasaje;

VIII. Un plan de seguridad vial y de capacitación continúa para todo el personal,

enfocado en la prevención de siniestros y la atención a usuarios;

IX. La obligación de instalar y mantener en funcionamiento los sistemas

tecnológicos para el recaudo centralizado, geolocalización, conteo de pasajeros

y video vigilancia que determine la Coordinación General;

X. Las tarifas autorizadas y sus reglas de aplicación;

XI. La concesión podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de diez años, o el

plazo que mejor se ajuste al proyecto de movilidad correspondiente, tomando

en cuenta la vida útil de las unidades vehiculares que se pretendan incorporar al

servicio autorizado, así como las reglas para su renovación;

XII. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes

teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las

instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su

Reglamento, y

XIII. Las obligaciones en materia de seguros, las causales de revocación,

cancelación y terminación.

SECCIÓN TERCERA

DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL (TAXI)

Artículo 76. La concesión para el servicio de transporte público individual (taxi)

podrá ser otorgada a personas físicas. La concesión se vinculará a un único

vehículo que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad

vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas

correspondientes.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 77.

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