Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La Coordinación General elaborará y publicará un Plan Maestro de
Transición que definirá las etapas, incentivos y plazos para la migración de las rutas
operadas bajo esquemas individuales al modelo de gestión ruta -empresa, cuenca
de servicio o corredores.
Dicho Plan deberá incluir, como mínimo:
I. El diagnóstico operativo y financiero de cada ruta o sistema (bloque estratégico
de actuación);
II. La agrupación de concesionarios individuales existentes en una nueva
persona moral para que participen con preferencia en la licitación de su ruta,
siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y
administrativos, y
III. El procedimiento a seguir en la licitación pública correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZAR LA LIBRE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE "TAXI", ES CONDICIÓN CONTAR CON EL S (197)
- SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZAR LA LIBRE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE "TAXI", ES CONDICIÓN CONTAR CON EL S (XX.1o.47 A)
- TRANSITO, CANCELACION DE LICENCIAS POR EL DEPARTAMENTO DE. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General elaborará y publicará un Plan Maestro de
Transición que definirá las etapas, incentivos y plazos para la migración de las
rutas operadas bajo esquemas individuales al modelo de gestión ruta -empresa,
cuenca de servicio o corredores.
Dicho Plan deberá incluir, como mínimo:
I. El diagnóstico operativo y financiero de cada ruta o sistema (bloque
estratégico de actuación);
II. La agrupación de concesionarios individuales existentes en una nueva
persona moral para que participen con preferencia en la licitación de su ruta,
siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y
administrativos, y
III. El procedimiento a seguir en la licitación pública correspondiente.
Artículo 75. El título de concesión deberá contener, además de los requisitos
generales que establezca el Reglamento, como mínimo, lo siguiente:
I. El nombre y razón social de la persona moral concesionaria;
II. La descripción precisa de la ruta, corredor o cuenca de servicio, incluyendo
itinerarios, horarios y frecuencias;
III. La descripción detallada y características de la flota vehicular autorizada, la
cual deberá cumplir con las normas de seguridad, accesibilidad y bajas
emisiones, así como de identidad vehicular y cromática establecidas en el
Reglamento y en las normas técnicas correspondientes;
IV. Un plan de negocio que garantice la sostenibilidad financiera de la
operación;
V. Un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota, con
indicadores de cumplimiento;
VI. Un programa gradual de sustitución de la flota vehicular por unidades de
bajas o cero emisiones, preferentemente eléctricas , de conformidad con las
metas establecidas en la Estrategia Estatal y las Normas Oficiales Mexicanas.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
La Coordinación General podrá establecer incentivos para acelerar esta
transición;
VII. Un esquema de remuneración para los concesionarios que se establecerá
preferentemente con base en kilómetros programados efectivamente recorridos
y cumplidos, con indicadores de desempeño, y que podrá complementarse con
incentivos por calidad y eficiencia del servicio. Dicho esquema deberá
garantizar los derechos laborales de los operadores, eliminando la competencia
por el pasaje;
VIII. Un plan de seguridad vial y de capacitación continúa para todo el personal,
enfocado en la prevención de siniestros y la atención a usuarios;
IX. La obligación de instalar y mantener en funcionamiento los sistemas
tecnológicos para el recaudo centralizado, geolocalización, conteo de pasajeros
y video vigilancia que determine la Coordinación General;
X. Las tarifas autorizadas y sus reglas de aplicación;
XI. La concesión podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de diez años, o el
plazo que mejor se ajuste al proyecto de movilidad correspondiente, tomando
en cuenta la vida útil de las unidades vehiculares que se pretendan incorporar al
servicio autorizado, así como las reglas para su renovación;
XII. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes
teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las
instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su
Reglamento, y
XIII. Las obligaciones en materia de seguros, las causales de revocación,
cancelación y terminación.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL (TAXI)
Artículo 76. La concesión para el servicio de transporte público individual (taxi)
podrá ser otorgada a personas físicas. La concesión se vinculará a un único
vehículo que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad
vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas
correspondientes.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 77.
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