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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. El título de concesión para el servicio de carga, además de lo común,

deberá establecer:

I. La clasificación de la carga autorizada (general o especializada);

II. Las características y especificaciones técnicas del vehículo o flota autorizada,

que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad

vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas

correspondientes, de conf ormidad con las Normas Oficiales Mexicanas

aplicables en materia de peso, dimensiones y seguridad;

III. Las rutas, horarios y zonas de operación permitidas, así como las restricciones

para la circulación en áreas urbanas;

IV. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes

teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las

instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su

Reglamento, y

V. La obligación de contar con seguros de cobertura amplia para daños a

terceros, a la infraestructura vial y por riesgo ambiental, especialmente en el caso

de carga especializada.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

COMPLEMENTARIO LOCAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El título de concesión para el servicio de transporte público individual,

deberá especificar:

I. La zona o área geográfica de operación autorizada;

II. La obligación de utilizar un taxímetro digital gestionada a través de una

aplicación tecnológica autorizada, dicha aplicación deberá calcular la tarifa de

forma electrónica y facilitar el cobro mediante efectivo o medios electrónicos, a

elección del usuario;

III. Las características de la cromática, insignias y número de identificación del

vehículo;

IV. Las obligaciones relativas a la operación en bases, sitios o, en su caso, a

través de plataformas digitales autorizadas;

V. La obligación de contar con los equipos de seguridad y comunicación que la

Coordinación General determine;

VI. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes

teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las

instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su

Reglamento, y

VII. Un programa gradual de sustitución de la unidad vehicular por una unidad

de bajas o cero emisiones, preferentemente eléctrica , de conformidad con las

metas establecidas en la Estrategia Estatal y las Normas Oficiales Mexicanas.

La Coordinación General podrá establecer incentivos para acelerar esta

transición.

SECCIÓN CUARTA

DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA

Artículo 78. La concesión para el servicio de transporte público de carga se

otorgará a personas físicas o morales y se clasificará, al menos, en:

I. Carga General, para el transporte de mercancías que no requieren

condiciones especiales de manejo, y

II. Carga Especializada, para el transporte de materiales o residuos peligrosos,

objetos indivisibles de gran peso o volumen, o mercancías que requieran

condiciones controladas como refrigeración.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 79. El título de concesión para el servicio de carga, además de lo común,

deberá establecer:

I. La clasificación de la carga autorizada (general o especializada);

II. Las características y especificaciones técnicas del vehículo o flota autorizada,

que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad

vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas

correspondientes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas

aplicables en materia de peso, dimensiones y seguridad;

III. Las rutas, horarios y zonas de operación permitidas, así como las

restricciones para la circulación en áreas urbanas;

IV. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes

teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las

instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su

Reglamento, y

V. La obligación de contar con seguros de cobertura amplia para daños a

terceros, a la infraestructura vial y por riesgo ambiental, especialmente en el

caso de carga especializada.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

COMPLEMENTARIO LOCAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80.

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