Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. El título de concesión para el servicio de carga, además de lo común,
deberá establecer:
I. La clasificación de la carga autorizada (general o especializada);
II. Las características y especificaciones técnicas del vehículo o flota autorizada,
que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad
vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas
correspondientes, de conf ormidad con las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables en materia de peso, dimensiones y seguridad;
III. Las rutas, horarios y zonas de operación permitidas, así como las restricciones
para la circulación en áreas urbanas;
IV. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes
teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las
instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su
Reglamento, y
V. La obligación de contar con seguros de cobertura amplia para daños a
terceros, a la infraestructura vial y por riesgo ambiental, especialmente en el caso
de carga especializada.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
COMPLEMENTARIO LOCAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 3, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL P (PR.A.C.CN. J/1 A (12a.))
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- TRÁNSITO VEHICULAR DE CARGA PESADA. REQUISITOS QUE LO AUTORIZAN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4 (IV.1o.A. J/36 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El título de concesión para el servicio de transporte público individual,
deberá especificar:
I. La zona o área geográfica de operación autorizada;
II. La obligación de utilizar un taxímetro digital gestionada a través de una
aplicación tecnológica autorizada, dicha aplicación deberá calcular la tarifa de
forma electrónica y facilitar el cobro mediante efectivo o medios electrónicos, a
elección del usuario;
III. Las características de la cromática, insignias y número de identificación del
vehículo;
IV. Las obligaciones relativas a la operación en bases, sitios o, en su caso, a
través de plataformas digitales autorizadas;
V. La obligación de contar con los equipos de seguridad y comunicación que la
Coordinación General determine;
VI. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes
teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las
instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su
Reglamento, y
VII. Un programa gradual de sustitución de la unidad vehicular por una unidad
de bajas o cero emisiones, preferentemente eléctrica , de conformidad con las
metas establecidas en la Estrategia Estatal y las Normas Oficiales Mexicanas.
La Coordinación General podrá establecer incentivos para acelerar esta
transición.
SECCIÓN CUARTA
DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA
Artículo 78. La concesión para el servicio de transporte público de carga se
otorgará a personas físicas o morales y se clasificará, al menos, en:
I. Carga General, para el transporte de mercancías que no requieren
condiciones especiales de manejo, y
II. Carga Especializada, para el transporte de materiales o residuos peligrosos,
objetos indivisibles de gran peso o volumen, o mercancías que requieran
condiciones controladas como refrigeración.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 79. El título de concesión para el servicio de carga, además de lo común,
deberá establecer:
I. La clasificación de la carga autorizada (general o especializada);
II. Las características y especificaciones técnicas del vehículo o flota autorizada,
que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad
vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas
correspondientes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables en materia de peso, dimensiones y seguridad;
III. Las rutas, horarios y zonas de operación permitidas, así como las
restricciones para la circulación en áreas urbanas;
IV. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes
teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las
instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su
Reglamento, y
V. La obligación de contar con seguros de cobertura amplia para daños a
terceros, a la infraestructura vial y por riesgo ambiental, especialmente en el
caso de carga especializada.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
COMPLEMENTARIO LOCAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80.
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