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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. La prestación de este servicio requerirá de un permiso anual de

operación expedido por la Coordinación General previo acuerdo de operación con

los Ayuntamientos en donde se autorice dicha modalidad de transporte

público. Este permiso no constituye una con cesión de transporte público individual

(taxi) y no otorga los mismos derechos ni está sujeto al mismo régimen. El permiso

será de carácter personal, intransferible y estará vinculado a un único vehículo y a

un operador específico. Su otorgamie nto estará supeditado a la disponibilidad

definida en los estudios técnicos que realice la Coordinación General para cada

zona de servicio.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA OPERACIÓN Y SUS REGLAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La prestación de este servicio requerirá de un permiso anual de

operación expedido por la Coordinación General previo acuerdo de operación con

los Ayuntamientos en donde se autorice dicha modalidad de transporte

público. Este permiso no constituye una concesión de transporte público individual

(taxi) y no otorga los mismos derechos ni está sujeto al mismo régimen. El permiso

será de carácter personal, intransferible y estará vinculado a un único vehículo y a

un operador específico. Su otorgamiento estará supeditado a la disponibilidad

definida en los estudios técnicos que realice la Coordinación General para cada

zona de servicio.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA OPERACIÓN Y SUS REGLAS

Artículo 82.

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