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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o declaración de

ausencia de una persona física titular de una concesión otorgada bajo regímenes

anteriores a esta Ley, los derechos de la misma podrán transmitirse a la persona

beneficiaria designada o, en su defecto, a quien acredite el mejor derecho

sucesorio, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para ser

concesionario en el plazo que fije la Coordinación General.

Artículo 91.

Fuente oficial: consultar publicación

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