Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o declaración de
ausencia de una persona física titular de una concesión otorgada bajo regímenes
anteriores a esta Ley, los derechos de la misma podrán transmitirse a la persona
beneficiaria designada o, en su defecto, a quien acredite el mejor derecho
sucesorio, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para ser
concesionario en el plazo que fije la Coordinación General.
Artículo 91.
Fuente oficial: consultar publicación
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