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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El procedimiento para la transferencia de derechos de las

concesiones en todas sus modalidades será regulado en el Reglamento,

garantizando la continuidad del servicio y la seguridad jurídica de los interesados.

TÍTULO QUINTO

DEL TRANSPORTE PRIVADO, DE CARGA

Y EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 92.

Fuente oficial: consultar publicación

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