Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El procedimiento para la transferencia de derechos de las
concesiones en todas sus modalidades será regulado en el Reglamento,
garantizando la continuidad del servicio y la seguridad jurídica de los interesados.
TÍTULO QUINTO
DEL TRANSPORTE PRIVADO, DE CARGA
Y EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO
Artículo 92.
Fuente oficial: consultar publicación
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