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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. El servicio de transporte privado es aquel que realizan personas físicas

o morales para satisfacer sus necesidades particulares de movilidad, sin que se

ofrezca al público en general ni se cobre una contraprestación directa por el servicio,

salvo los casos previstos en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El servicio de transporte privado es aquel que realizan personas

físicas o morales para satisfacer sus necesidades particulares de movilidad, sin

que se ofrezca al público en general ni se cobre una contraprestación directa por

el servicio, salvo los casos previstos en esta Ley.

Artículo 93.

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