Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El servicio de transporte privado requerirá de un permiso expedido
por la Coordinación General y se clasifica en las siguientes modalidades:
I. De personal, el que prestan las empresas para el traslado de sus empleados
entre sus domicilios y los centros de trabajo;
II. Escolar, el que prestan las instituciones educativas para el traslado de sus
estudiantes entre sus domicilios y los planteles. Este servicio deberá cumplir
con los más altos estándares de seguridad y será objeto de una regulación
específica y estricta en el Reglamento;
III. Turístico, el que se presta para el traslado de personas con fines recreativos,
culturales o de esparcimiento a sitios de interés en el Estado;
IV. De servicios funerarios , el que se realiza para el traslado de féretros y
deudos. Para obtener el permiso de la Coordinación General, el solicitante
deberá acreditar, además de los requisitos de esta Ley, contar con las
autorizaciones y cumplir con la normatividad emitida por las autoridades
sanitarias competentes;
V. De servicios de emergencia, el que prestan las ambulancias y vehículos de
atención médica de instituciones públicas o privadas;
VI. De mensajería y paquetería, el que se presta para la recolección, envío y
entrega de paquetes y correspondencia, y
VII. De traslado de valores, el que se realiza en vehículos blindados y con
características de seguridad específicas para el transporte de dinero y objetos
de valor.
Artículo 94.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis