Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 94
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para obtener un permiso de transporte privado o registro anual de
operación de transporte privado de pasajeros, según corresponda, los solicitantes
deberán acreditar la propiedad, posesión o tenencia de los vehículos, contar con
las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigentes, así
como un contrato de prestación de servicios con la institución o empresa
correspondiente en su caso; los vehículos deberán cumplir con las
especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad vehicular para circular
establecidas en el Reglamento y en las Normas Técnicas correspondientes de
operación para cada modalidad, conforme al Cálculo del Factor de Capacidad
Operativa y Demanda, emitido por la Coordinación General, en términos de los
estudios técnicos correspondientes.
Artículo 95.
Fuente oficial: consultar publicación
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