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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. Los vehículos destinados al transporte escolar y de personal deberán

someterse a una revisión físico -mecánica anual de seguridad, la cual se enfocará

en el estado de los sistemas de frenos, suspensión, dirección, llantas, luces y

estructura del vehículo, y contar con dispositivos de control de velocidad, así como

con personal operador debidamente certificado.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Los vehículos destinados al transporte escolar y de personal deberán

someterse a una revisión físico -mecánica anual de seguridad, la cual se enfocará

en el estado de los sistemas de frenos, suspensión, dirección, llantas, luces y

estructura del vehículo, y contar con dispositivos de control de velocidad, así como

con personal operador debidamente certificado.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 96.

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