SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE JALISCO EN LOS ACTOS RELATIVOS.
Conforme al artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen la facultad primigenia y exclusiva para prestar, directamente, entre otros, el servicio público de tránsito (salvo convenio aprobado por el Ayuntamiento respectivo). Por otra parte, del artículo 15 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, así como de lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 2/98, el 20 de octubre de 1998, se colige que los Municipios deben ejercer el control del tránsito en las zonas urbanas o centros de población de su territorio, en tanto que al Estado corresponde efectuarlo en carreteras y puentes estatales. Por tanto, los actos de las autoridades del Estado de Jalisco en el ejercicio del servicio público de tránsito, a fin de fundar su competencia, en términos del numeral 16 constitucional, forzosamente deberán contener: a) cuando el hecho que dio motivo a su emisión ocurra en caminos y puentes de jurisdicción estatal, la cita de los preceptos legales que confieren las atribuciones respectivas (competencia material) y el señalamiento del lugar en el que se suscitaron, respecto del cual deberá precisarse que corresponde a esa jurisdicción estatal (competencia territorial) y, b) en los casos en que la infracción se detecta en una zona urbana municipal, cuya facultad originaria para prestar el servicio público de tránsito recae en el Municipio, indicarán los preceptos legales que les confieren atribuciones en materia de tránsito (competencia material), el convenio de colaboración y/o coordinación celebrado con el Ayuntamiento respectivo (competencia material especial) y el señalamiento del lugar en el que se suscitaron, respecto del cual deberá precisarse que corresponde a jurisdicción municipal, de la cual se cuenta con convenio (competencia territorial especial).
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011823-dde5a5bf/servicio-publico-de-transito-caracteristicas-de-la-fundamentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO EN UN MUNICIPIO. ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU PRESTACIÓN. (P./J. 47/2011 (9a.))
- TRÁNSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA POR LA LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POL (57)
- TRÁNSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA POR LA LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POL (P./J. 137/2001)
- TRÁNSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA POR LA LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POL (162)
- INFRACCIONES A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, EN UNA ZONA MUNICIPAL. PARA DETERMINAR, APLICAR Y EJECUTAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES LAS COMET (PC.III.A. J/73 A (10a.))
- TRÁNSITO, SERVICIO DE. SU REGULACIÓN ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y NO ESTATAL. (XIII.1o.12 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis