TRÁNSITO, SERVICIO DE. SU REGULACIÓN ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y NO ESTATAL.
De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h), de la Constitución General de la República; 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 140, fracción VIII, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, vigente a partir del once de enero de dos mil tres, los Municipios del Estado de Oaxaca tienen a su cargo el servicio público de tránsito, el cual puede ser prestado con el concurso del Estado, siempre y cuando sea necesario y así lo determinen las leyes. De forma que corresponde a los Municipios la administración, organización, planeación y operación del servicio de tránsito, en su ámbito de jurisdicción, a fin de que este servicio sea prestado de manera continua, uniforme, permanente y regular. Por lo que el hecho de contar con una concesión de transporte otorgada por el gobierno del Estado y tratarse de diversos servicios públicos, no implica que el particular tenga la libertad de transitar en su vehículo autorizado sin observar las medidas de control emitidas por la autoridad municipal, dado que el Municipio goza de la competencia legal para puntualizar la forma en que debe realizarse el tránsito del vehículo con el cual se explota la concesión de transporte otorgada por el gobierno del Estado, es decir, establecer los lugares donde puede realizar el ascenso y descenso de pasaje, el sentido de circulación de las avenidas y calles, las señales y dispositivos para el control del tránsito, la seguridad vial, entre otros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182279-6106515d/transito-servicio-de-su-regulacion-es-competencia-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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