TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, ESTADO DE MORELOS, AL REGULAR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 84 del Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de Atlatlahucan, Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el 28 de mayo de 2003, al disponer que los vehículos que presten el servicio de transporte foráneo de pasajeros sólo podrán "levantar pasaje" en su terminal o en los sitios expresamente autorizados para ello, no viola el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así en virtud de que constitucionalmente el indicado Municipio tiene la facultad de expedir los reglamentos que organicen la administración pública municipal y regulen los servicios públicos de su competencia, dentro de los que, conforme al citado artículo 115, fracción III, se encuentra el servicio de tránsito, por lo que tomando en cuenta que dicho servicio constituye la actividad técnica encaminada a satisfacer la necesidad general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública y circular por ella con fluidez mediante su regulación adecuada, prestada a toda la población por medio de la semaforización y demás normas de señalamiento que agilizan la circulación vehicular, es indudable que con el citado artículo 84 se regulan cuestiones de tránsito local, satisfaciéndose las necesidades de carácter general que implica tal servicio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178578-d273447b/transito-el-articulo-84-del-reglamento-de-transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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