TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, ESTADO DE MORELOS, AL REGULAR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES TIENE FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de actos realizados en los ámbitos internos de gobierno, esto es, entre autoridades, los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se satisfacen con la existencia de una norma legal que faculte a la autoridad para actuar en determinado sentido y con el acreditamiento de las circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que procedía aplicar la norma respectiva; de ahí que el artículo 84 del Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de Atlatlahucan, Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad el 28 de mayo de 2003, que dispone que los vehículos que presten el servicio de transporte foráneo de pasajeros sólo podrán "levantar pasaje" en su terminal o en los sitios expresamente autorizados para ello, no viola el citado precepto constitucional, pues el indicado Municipio tiene facultades expresamente conferidas por la Constitución Federal para emitir reglamentos que organicen la administración pública municipal y regulen los servicios públicos de su competencia, dentro de los que se encuentra el servicio de tránsito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001237-058e4552/transito-el-articulo-84-del-reglamento-de-transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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