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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo Transitorio CUARTA

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

II. El Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;

III. La Coordinación General de Movilidad y Transporte;

IV. Los Ayuntamientos;

V. Las Secretarías de Gobierno, Infraestructura, Salud, Administración y

Finanzas, Mujeres, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y Desarrollo

Sustentable, todas del Poder Ejecutivo Estatal, como autoridades

coadyuvantes, y

VI. Las demás que se señalen en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

La Coordinación General, será un órgano dotado con autonomía técnica y

operativa, especializado en la planeación, regulación, supervisión y evaluación del

Sistema Estatal.

Artículo 5.

Fuente oficial: consultar publicación

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