Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio CUARTA
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;
III. La Coordinación General de Movilidad y Transporte;
IV. Los Ayuntamientos;
V. Las Secretarías de Gobierno, Infraestructura, Salud, Administración y
Finanzas, Mujeres, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y Desarrollo
Sustentable, todas del Poder Ejecutivo Estatal, como autoridades
coadyuvantes, y
VI. Las demás que se señalen en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
La Coordinación General, será un órgano dotado con autonomía técnica y
operativa, especializado en la planeación, regulación, supervisión y evaluación del
Sistema Estatal.
Artículo 5.
Fuente oficial: consultar publicación
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