Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio PRIMERA
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Remítase la presente Ley a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.
Fuente oficial: consultar publicación
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