Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio TERCERA
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se abroga la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en
el y
se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a la presente Ley.
CUARTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el
Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTA.
Fuente oficial: consultar publicación
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