Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTA
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Sistema Estatal y el Consejo Estatal de Movilidad, Transporte y
Seguridad Vial, así como el Observatorio Ciudadano Estatal, deberán quedar
formalmente instalados en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTA.
Fuente oficial: consultar publicación
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