Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEXTA
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Ayuntamientos del estado de Morelos deberán crear, adecuar o
modificar sus respectivos Reglamentos de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial
a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta
días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
SÉPTIMA. La Coordinación General de Movilidad y Transporte, deberá expedir y
mantener actualizado el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos,
en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
*OCTAVA.
Fuente oficial: consultar publicación
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