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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo Transitorio SEXTA

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Ayuntamientos del estado de Morelos deberán crear, adecuar o

modificar sus respectivos Reglamentos de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial

a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta

días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

SÉPTIMA. La Coordinación General de Movilidad y Transporte, deberá expedir y

mantener actualizado el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos,

en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley.

*OCTAVA.

Fuente oficial: consultar publicación

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