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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo Transitorio OCTAVA

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los

términos en que fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados

en sus trámites, pero sus titulares que así lo deseen, podrán ajustarse a las

obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que establece el

nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1170, p ublicado en el

2026/04/23. Vigencia:

2026/04/24. Antes decía: OCTAVA. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los términos en que

fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados en sus trámites, pero sus titulares

deberán ajustarse a las obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que

establece el nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento.

NOVENA.

Fuente oficial: consultar publicación

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