Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio OCTAVA
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los
términos en que fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados
en sus trámites, pero sus titulares que así lo deseen, podrán ajustarse a las
obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que establece el
nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1170, p ublicado en el
2026/04/23. Vigencia:
2026/04/24. Antes decía: OCTAVA. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los términos en que
fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados en sus trámites, pero sus titulares
deberán ajustarse a las obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que
establece el nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento.
NOVENA.
Fuente oficial: consultar publicación
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