Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio NOVENA
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los procedimientos y recursos administrativos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán tramitando y se
resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMA.
Fuente oficial: consultar publicación
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