Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMA
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las disposiciones contenidas en la presente Ley que para su
implementación requieran la erogación de recursos financieros, se realizarán
conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente la Coordinación General.
DÉCIMA PRIMERA.
Fuente oficial: consultar publicación
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