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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo Transitorio Décima Primera (co

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

I. Realizar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley, un análisis exhaustivo de factibilidad

administrativa, técnica y presupuestal para el establecimiento y operación de

dichos centros, y

II. Con base en el análisis referido, elaborar e implementar, en un plazo no

mayor a treinta días naturales, un programa de implementación gradual que

garantice la adecuada asignación de recursos humanos, materiales y

financieros, así como la infraestructura tecnológica necesaria para asegurar la

plena operatividad de los centros de evaluación y certificación.

Lo anterior, conforme a la suficiencia presupuestal que al efecto autorice la

Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, en términos

de la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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