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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 167

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos y

con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y las instituciones de

educación media superior y superior, diseñará e implementará el Programa Estatal

de Educación y Cultura V ial. La Coordinación General colaborará con la autoridad

educativa estatal para incorporar contenidos de movilidad, transporte y seguridad

vial en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, desde la

educación básica has ta la media superior. La educación en esta materia deberá,

como mínimo:

I. Desarrollar la percepción del riesgo y la comprensión de sus factores;

II. Fomentar el conocimiento y respeto por las normas de tránsito y la señalización

vial;

III. Priorizar la protección de las personas usuarias más vulnerables, conforme a

la jerarquía de la movilidad;

IV. Promover la elección de modos de desplazamiento sostenibles, seguros y

saludables, y

V. Informar sobre los derechos y obligaciones de cada persona usuaria de la vía.

Fuente oficial: consultar publicación

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