Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 167
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos y
con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y las instituciones de
educación media superior y superior, diseñará e implementará el Programa Estatal
de Educación y Cultura V ial. La Coordinación General colaborará con la autoridad
educativa estatal para incorporar contenidos de movilidad, transporte y seguridad
vial en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, desde la
educación básica has ta la media superior. La educación en esta materia deberá,
como mínimo:
I. Desarrollar la percepción del riesgo y la comprensión de sus factores;
II. Fomentar el conocimiento y respeto por las normas de tránsito y la señalización
vial;
III. Priorizar la protección de las personas usuarias más vulnerables, conforme a
la jerarquía de la movilidad;
IV. Promover la elección de modos de desplazamiento sostenibles, seguros y
saludables, y
V. Informar sobre los derechos y obligaciones de cada persona usuaria de la vía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, VIGENCIA DE CONCESION PARA. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
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