PERMISOS DE RUTA.
Conforme a los artículos 152, fracción I, y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los permisos de ruta para explotar servicios de autotransportes, no se otorgarán a personas físicas, cuando los trabajadores que presten sus servicios en el tramo o camino respectivo, sean en número suficiente para constituir una sociedad cooperativa, en la que deberán figurar todas las personas que realicen actividades de ese género, como choferes, mecánicos, despachadores, cobradores, etcétera; y si se reclama en amparo porque no se otorgó un permiso de ruta, alegando el quejoso que se encontraba en el caso de excepción, previsto por el párrafo segundo del artículo 153 de la citada ley, si no comprueba esta negativa, que envuelve una afirmación sujeta a prueba, o sea, la demostración de que el número de trabajadores que existen en la ruta, no es suficiente para formar una cooperativa, el amparo debe negarse, sin que obste que el reclamante alegue que en uno de los documentos justificativos de los actos reclamados, se menciona a alguna persona, que el interesado dice no conocer, si de los antecedentes de autos se puede asegurar que se trata del segundo apellido de uno de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325700-0ad3f4af/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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