PERMISOS DE RUTA.
De acuerdo con la fracción I del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los permisos ampararán un solo vehículo; pero no existe disposición legal para exigir que por cada permiso de ruta, deba hacerse necesariamente una solicitud y no puede ésta referirse, si es formulada por un grupo de personas, a varios vehículos; por lo que la autoridad responsable debe recibir a trámite las solicitudes, sin perjuicio, naturalmente, de que al resolver sobre las mismas, tome en consideración el número de permisos solicitados en relación con el de personas que van a integrar la cooperativa en formación, y las demás circunstancias del caso, en relación con las disposiciones legales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807821-f6110b4a/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- RUTA PERMISOS DE, SIN LLENARSE LOS REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis