PERMISOS DE RUTA.
Antes de que se otorguen nuevas concesiones para la ruta que explota determinada cooperativa, debe seguirse el procedimiento a que alude el artículo 156 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de resolver si, en efecto, son procedentes las objeciones esgrimidas por la quejosa, y, en esa forma, dar cumplimiento a la prescripción del artículo 158 del propio reglamento, en el que se determina que la Secretaría de Comunicaciones evitará que se establezcan competencias desleales y ruinosas, entre los permisionarios; sin que sea óbice a lo anterior, el alegato de que los permisos no otorgan derechos de exclusividad a favor de los permisionarios, y en el presente caso es de mayor importancia el interés general que el de la cooperativa quejosa, toda vez que la autoridad responsable está en aptitud de exigir la eficiencia que considere necesaria en los servicios a cargo de los permisionarios quejosos, sin llegar a establecer una competencia que perjudique los intereses de los trabajadores agrupados en dicha cooperativa quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808543-677d64dc/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, PREFERENCIA DE LAS COOPERATIVAS EN LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- RUTAS, CONCESION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, SUSPENSION CONTRA EL OTORGAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis