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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo Transitorio DÉCIMA QUINTA

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley, la Coordinación General deberá establecer y

publicar en el

del Programa de Certificación para instructores de manejo e instituciones y

escuelas de manejo a que se refiere el Artículo 176 de esta Ley, garantizando la

continua actualización y estandarización de la formación impartida en materia de

movilidad y seguridad vial en el Estado.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del día trece

de noviembre de dos mil veinticinco.

Diputadas y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón,

secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de

noviembre del dos mil veinticinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA POR EL QUE SE REFORMA LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA OCTAVA DE LA

POEM No. 6553 Extraordinaria, de fecha 2026/04/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

CUARTA. Se instruye a la Coordinación General de Movilidad y Transporte para que, en el ámbito de

su competencia, realice las adecuaciones administrativas y reglamentarias necesarias para

instrumentar los mecanismos de adhesión voluntaria previstos en la presente reforma, garantizando

en todo momento la continuidad en la prestación del servicio público.

Fuente oficial: consultar publicación

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