Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMA QUINTA
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, la Coordinación General deberá establecer y
publicar en el
del Programa de Certificación para instructores de manejo e instituciones y
escuelas de manejo a que se refiere el Artículo 176 de esta Ley, garantizando la
continua actualización y estandarización de la formación impartida en materia de
movilidad y seguridad vial en el Estado.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del día trece
de noviembre de dos mil veinticinco.
Diputadas y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado
de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón,
secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil veinticinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA POR EL QUE SE REFORMA LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA OCTAVA DE LA
POEM No. 6553 Extraordinaria, de fecha 2026/04/23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
CUARTA. Se instruye a la Coordinación General de Movilidad y Transporte para que, en el ámbito de
su competencia, realice las adecuaciones administrativas y reglamentarias necesarias para
instrumentar los mecanismos de adhesión voluntaria previstos en la presente reforma, garantizando
en todo momento la continuidad en la prestación del servicio público.
Fuente oficial: consultar publicación
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