Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMA CUARTA
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A partir de la primera renovación posterior a la entrada en
vigor de esta Ley, cada concesión que se renueve deberá incorporar
gradualmente ciertos estándares y requisitos de manera progresiva y escalonada,
con el fin de asegurar que el servicio evolucione hacia los nuevos estándares de
calidad y eficiencia para la gestión de la movilidad sostenible.
DÉCIMA QUINTA.
Fuente oficial: consultar publicación
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