Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMA TERCERA
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las concesiones de transporte público otorgadas bajo el
modelo hombre-camión que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley podrán continuar operando en las mismas condiciones
establecidas en sus títulos originales, existiendo la posibilidad de organizarse,
quienes así lo deseen, bajo la modalidad ruta-empresa, con la finalidad de obtener
economías en la adquisición, administración, mantenimiento y operación del
parque vehicular, y con ello, lograr la mejoría sustantiva en los estándares de
calidad y mejoramiento constante del sistema de transporte público.
DÉCIMA CUARTA.
Fuente oficial: consultar publicación
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