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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo Transitorio DÉCIMA TERCERA

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las concesiones de transporte público otorgadas bajo el

modelo hombre-camión que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor

de la presente Ley podrán continuar operando en las mismas condiciones

establecidas en sus títulos originales, existiendo la posibilidad de organizarse,

quienes así lo deseen, bajo la modalidad ruta-empresa, con la finalidad de obtener

economías en la adquisición, administración, mantenimiento y operación del

parque vehicular, y con ello, lograr la mejoría sustantiva en los estándares de

calidad y mejoramiento constante del sistema de transporte público.

DÉCIMA CUARTA.

Fuente oficial: consultar publicación

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