Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMA SEGUNDA
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Coordinación General deberá elaborar y publicar, en un
plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, el Plan Maestro de Transición referido en el Artículo 74.
Dicho Plan definirá las etapas, los incentivos y los plazos para la migración de las
rutas operadas bajo esquemas de concesión individual a los modelos de gestión
de ruta -empresa, cuenca de servicio o corredores, en congruencia con los
principios de eficiencia, seguridad y sostenibilidad que rigen esta Ley.
DÉCIMA TERCERA.
Fuente oficial: consultar publicación
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