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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a más tardar el

31 de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito, sus

programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas, salvo

que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no

implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,

suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría integrará y difundirá los programas anuales

de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá

requerir a las dependencias o ayuntamientos la información que sea necesaria

respecto de las modificaciones a dichos programas y los pondrá a disposición de

los interesados.

ARTÍCULO *20.- Las personas titulares de las unidades, dependencias, secretarías

o ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités y subcomités

de obras públicas que tengan proyectadas, en los que podrán participar en calidad

de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se

dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como

mínimo las siguientes funciones:

I. Coordinarse y seguir los lineamientos, directrices, políticas y acuerdos de la

unidad administrativa encargada de dirigir todos los procesos de adjudicación de

contratos, conforme al reglamento que para tal efecto se emita;

II. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y

recomendaciones convenientes;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la

procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los

supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de esta Ley;

IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité,

conforme a las bases que expida la Contraloría, y

V. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo único del Decreto No. 2561,

publicado en el a

2015/07/30. Antes decía: Los titulares de las unidades, dependencias, secretarías o ayuntamientos,

atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen,

podrán establecer comités y subcomités de obras públicas que tengan proyectadas, en los que

podrán participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales,

que se dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como mínimo

las siguientes funciones:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adiciona la fracción I, recorriéndose en su

orden las fracciones I, II, III y IV, para ser II, III, IV y V por artículo Segundo del Decreto No. 12,

publicado en el

2013/01/01. Antes decía: Los titulares de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,

atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen,

podrán establecer comités y subcom ités de obras públicas, en los que podrán participar en calidad

de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se dediquen a la

construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como mínimo las siguientes

funciones:

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el primer párrafo del presente articulo por decreto numero

1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03

FE DE ERRATAS .- Publicada en el

2012/11/21.

ARTÍCULO *21. - En los procedimientos de contratación de obras públicas y de

servicios relacionados con las mismas, las unidades, dependencias, secretarías o

ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de

los recursos humanos del Estado o municipio y por la utilización de bienes o

servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o municipio, sin perjuicio

de lo dispuesto en los tratados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el

2013/01/01. Antes

decía: En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las

mismas, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de

condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado o Municipio y por la utilización de

bienes o servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o Municipio, sin perjuicio de lo

dispuesto en los tratados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 19.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a más tardar el

31 de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito,

sus programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas,

salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no

implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,

suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría integrará y difundirá los programas

anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual

podrá requerir a las dependencias o ayuntamientos la información que sea

necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas y los pondrá a

disposición de los interesados.

ARTÍCULO *20. - Las pe rsonas titulares de las unidades, dependencias,

secretarías o ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y

servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités y

subcomités de obras públicas que tengan proyectadas, e n los que podrán

participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o

gremiales, que se dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y

subcomités tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Coordinarse y seguir los lineamientos, directrices, políticas y acuerdos de la

unidad administrativa encargada de dirigir todos los procesos de adjudicación

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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de contratos, conforme al reglamento que para tal efecto se emita;

II. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y

recomendaciones convenientes;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la

procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse e n alguno de

los supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de esta Ley;

IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité,

conforme a las bases que expida la Contraloría, y

V. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo único del Decreto No. 2561,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia

2015/07/30. Antes decía: Los titulares d e las unidades, dependencias, secretarías o

ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

que realicen, podrán establecer comités y subcomités de obras públicas que tengan proyectadas,

en los que podrán participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales

o gremiales, que se dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán

como mínimo las siguientes funciones:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adiciona la fracción I, recorriéndose en su

orden las fracciones I, II, III y IV, para ser II, III, IV y V por artículo Segundo del Decreto No. 12,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5043 de fecha 2012/11/14. Vigencia

2013/01/01. Antes decía: Los titulares de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,

atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen,

podrán establecer comités y subcomités de obras públicas, en los que podrán participar en calidad

de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se dediquen a la

construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como mínimo las siguientes

funciones:

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el prim er párrafo del presente articulo por decreto numero

1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03

FE DE ERRATAS .- Publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5044 de fecha

2012/11/21.

ARTÍCULO *21. - En los procedimientos de contratación de obras públicas y de

servicios relacionados con las mismas, las unidades, dependencias, secretarías o

ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de

los recursos humanos del Estado o municipio y por la utilización de bi enes o

servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o municipio, sin

perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

NOTAS:

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5043 de fecha 2012/11/14. Vigencia 2013/01/01. Antes

decía: En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las

mismas, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de

condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado o Municipio y por la utilización de

bienes o servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o Municipio, sin perjuicio de lo

dispuesto en los tratados.

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