Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a más tardar el
31 de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito, sus
programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas, salvo
que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.
El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no
implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,
suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
Para efectos informativos, la Secretaría integrará y difundirá los programas anuales
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá
requerir a las dependencias o ayuntamientos la información que sea necesaria
respecto de las modificaciones a dichos programas y los pondrá a disposición de
los interesados.
ARTÍCULO *20.- Las personas titulares de las unidades, dependencias, secretarías
o ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités y subcomités
de obras públicas que tengan proyectadas, en los que podrán participar en calidad
de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se
dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como
mínimo las siguientes funciones:
I. Coordinarse y seguir los lineamientos, directrices, políticas y acuerdos de la
unidad administrativa encargada de dirigir todos los procesos de adjudicación de
contratos, conforme al reglamento que para tal efecto se emita;
II. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y
recomendaciones convenientes;
III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la
procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los
supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de esta Ley;
IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité,
conforme a las bases que expida la Contraloría, y
V. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo único del Decreto No. 2561,
publicado en el a
2015/07/30. Antes decía: Los titulares de las unidades, dependencias, secretarías o ayuntamientos,
atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen,
podrán establecer comités y subcomités de obras públicas que tengan proyectadas, en los que
podrán participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales,
que se dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como mínimo
las siguientes funciones:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adiciona la fracción I, recorriéndose en su
orden las fracciones I, II, III y IV, para ser II, III, IV y V por artículo Segundo del Decreto No. 12,
publicado en el
2013/01/01. Antes decía: Los titulares de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,
atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen,
podrán establecer comités y subcom ités de obras públicas, en los que podrán participar en calidad
de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se dediquen a la
construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como mínimo las siguientes
funciones:
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el primer párrafo del presente articulo por decreto numero
1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03
FE DE ERRATAS .- Publicada en el
2012/11/21.
ARTÍCULO *21. - En los procedimientos de contratación de obras públicas y de
servicios relacionados con las mismas, las unidades, dependencias, secretarías o
ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de
los recursos humanos del Estado o municipio y por la utilización de bienes o
servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o municipio, sin perjuicio
de lo dispuesto en los tratados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el
2013/01/01. Antes
decía: En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las
mismas, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de
condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado o Municipio y por la utilización de
bienes o servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o Municipio, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (3)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEBEN EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁB (VI.2o.A.2 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (145)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (P./J. 6/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 19.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a más tardar el
31 de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito,
sus programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas,
salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.
El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no
implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,
suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
Para efectos informativos, la Secretaría integrará y difundirá los programas
anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual
podrá requerir a las dependencias o ayuntamientos la información que sea
necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas y los pondrá a
disposición de los interesados.
ARTÍCULO *20. - Las pe rsonas titulares de las unidades, dependencias,
secretarías o ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités y
subcomités de obras públicas que tengan proyectadas, e n los que podrán
participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o
gremiales, que se dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y
subcomités tendrán como mínimo las siguientes funciones:
I. Coordinarse y seguir los lineamientos, directrices, políticas y acuerdos de la
unidad administrativa encargada de dirigir todos los procesos de adjudicación
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Última Reforma: 31-07-2024
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de contratos, conforme al reglamento que para tal efecto se emita;
II. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y
recomendaciones convenientes;
III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la
procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse e n alguno de
los supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de esta Ley;
IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité,
conforme a las bases que expida la Contraloría, y
V. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo único del Decreto No. 2561,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia
2015/07/30. Antes decía: Los titulares d e las unidades, dependencias, secretarías o
ayuntamientos, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
que realicen, podrán establecer comités y subcomités de obras públicas que tengan proyectadas,
en los que podrán participar en calidad de invitadas las personas físicas o morales, empresariales
o gremiales, que se dediquen a la construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán
como mínimo las siguientes funciones:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adiciona la fracción I, recorriéndose en su
orden las fracciones I, II, III y IV, para ser II, III, IV y V por artículo Segundo del Decreto No. 12,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5043 de fecha 2012/11/14. Vigencia
2013/01/01. Antes decía: Los titulares de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,
atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen,
podrán establecer comités y subcomités de obras públicas, en los que podrán participar en calidad
de invitadas las personas físicas o morales, empresariales o gremiales, que se dediquen a la
construcción en el Estado. Dichos comités y subcomités tendrán como mínimo las siguientes
funciones:
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el prim er párrafo del presente articulo por decreto numero
1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03
FE DE ERRATAS .- Publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5044 de fecha
2012/11/21.
ARTÍCULO *21. - En los procedimientos de contratación de obras públicas y de
servicios relacionados con las mismas, las unidades, dependencias, secretarías o
ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de
los recursos humanos del Estado o municipio y por la utilización de bi enes o
servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o municipio, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
NOTAS:
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
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Última Reforma: 31-07-2024
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REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5043 de fecha 2012/11/14. Vigencia 2013/01/01. Antes
decía: En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las
mismas, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso, optarán, en igualdad de
condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado o Municipio y por la utilización de
bienes o servicios de procedencia nacional y los propios del Estado o Municipio, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados.
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