Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 y 59 de esta Ley.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán incorporar las
modalidades de contratación que garanticen al Estado o municipios las mejores
condiciones en la prestación del servicio, sin desvirtuar la clase de contrato
estipulado, habiendo establecido para ello, los términos de referencia en forma
detallada.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 58.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera
de los siguientes procedimientos:
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
Vigencia 2000/12/28
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste:
II. La revisión de un grupo de precios, que multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando
menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que
intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos el ajuste
respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los
insumos que intervienen en dichas proporciones.
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