Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. - Cuando a partir de la prestación de propuestas ocurran
circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un
aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al
programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados,
atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes. El
aumento o reducción correspondiente deberán constar por escrito.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la
ley de la materia pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la
realización de los trabajos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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