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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. - Cuando a partir de la prestación de propuestas ocurran

circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un

aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al

programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados,

atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes. El

aumento o reducción correspondiente deberán constar por escrito.

No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la

ley de la materia pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la

realización de los trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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