Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. - En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de
ajustes de costos, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a solicitud del
contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento
establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto
de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre
las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se
venció el plazo, hasta la fecha en que pongan efectivamente las cantidades a
disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá
reintegrar las cantidades pagada en exceso, más los intereses correspondientes,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales
desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las
cantidades a disposición de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su
caso.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del
contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
NOTAS:
VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 198112/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (109)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (1a./J. 144/2007)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
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