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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56. - En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de

ajustes de costos, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a solicitud del

contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento

establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto

de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre

las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se

venció el plazo, hasta la fecha en que pongan efectivamente las cantidades a

disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá

reintegrar las cantidades pagada en exceso, más los intereses correspondientes,

conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las

cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales

desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las

cantidades a disposición de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su

caso.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del

contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

NOTAS:

VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario

Oficial de la Federación de 198112/21.

Fuente oficial: consultar publicación

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