Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular
con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá formular con una
periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia
de supervisión dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para
el pago de las estimaciones, que hubieren fijado las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la
procedencia de su pago; la residencia de supervisión para realizar la revisión y
autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días
naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias
técnicas o numéricas que no puedan ser au torizadas, dentro de dicho plazo, éstas
se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, en un plazo
no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido
autorizadas por la residencia de supervisión , de que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son
independientes entre sí y, por y tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para
efecto de control administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERÍSTICAS Y PRÓRROGA DEL.- (98)
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERÍSTICAS Y PRÓRROGA DEL. (48)
- CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- TRABAJO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 55.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular
con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá formular con una
periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la
residencia de supervisión dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de
corte para el pago de las estimaciones, que hubieren fijado las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos en el contrato, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago; la residencia de supervisión para realizar
la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de
quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan
diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas, dentro de dicho
plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por traba jos ejecutados deberán pagarse por parte de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, en un plazo
no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido
autorizadas por la residencia de supervisión , de que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son
independientes entre sí y, por y tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para
efecto de control administrativo.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
50 de 73
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis