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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular

con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá formular con una

periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia

de supervisión dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para

el pago de las estimaciones, que hubieren fijado las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la

procedencia de su pago; la residencia de supervisión para realizar la revisión y

autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días

naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias

técnicas o numéricas que no puedan ser au torizadas, dentro de dicho plazo, éstas

se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, en un plazo

no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido

autorizadas por la residencia de supervisión , de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son

independientes entre sí y, por y tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para

efecto de control administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 55.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular

con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá formular con una

periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la

residencia de supervisión dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de

corte para el pago de las estimaciones, que hubieren fijado las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos en el contrato, acompañadas de la documentación

que acredite la procedencia de su pago; la residencia de supervisión para realizar

la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de

quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan

diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas, dentro de dicho

plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por traba jos ejecutados deberán pagarse por parte de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, en un plazo

no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido

autorizadas por la residencia de supervisión , de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son

independientes entre sí y, por y tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para

efecto de control administrativo.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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